Compraventa de empresa vs. compraventa de activos: la diferencia fundamental
Antes de hablar de contratos y cláusulas, es esencial entender la distinción entre dos estructuras jurídicas completamente diferentes. En la compraventa de empresa (también llamada compraventa de participaciones o acciones), el comprador adquiere la sociedad tal como está, incluyendo todos sus activos, contratos, deudas y obligaciones —declaradas o no. En la compraventa de activos, el comprador selecciona qué elementos del negocio quiere adquirir y deja fuera las deudas y contingencias.
La elección entre una y otra estructura tiene implicaciones legales, fiscales y operativas muy distintas. Un abogado especializado debe orientarte sobre cuál es más adecuada en cada caso.
El contrato de compraventa: cláusulas imprescindibles
El contrato de compraventa es el documento que formaliza la operación y protege los intereses de ambas partes. Las cláusulas más relevantes son: precio y forma de pago, declaraciones y garantías del vendedor, condiciones suspensivas (financiación, permisos), período de transición, earn-out si procede, pactos de no competencia y mecanismos de ajuste del precio post-cierre.
Las declaraciones y garantías (reps and warranties) son especialmente importantes: en ellas, el vendedor garantiza que la información proporcionada es veraz y que no existen obligaciones ocultas. Si después del cierre aparece un pasivo no declarado, las garantías dan al comprador el derecho a reclamar al vendedor.
El acuerdo de confidencialidad (NDA)
Antes de compartir información sensible del negocio, vendedor y comprador deben firmar un acuerdo de confidencialidad (Non-Disclosure Agreement o NDA). Este documento establece que el comprador se compromete a no divulgar ni utilizar para otros fines la información que reciba durante el proceso de due diligence.
El NDA también suele incluir una cláusula de no captación: el comprador no puede intentar contratar a los empleados clave del negocio si finalmente no se realiza la operación.
La carta de intenciones (LOI)
Una vez que el comprador está seriamente interesado, suele formalizarse una carta de intenciones (Letter of Intent o LOI) que recoge los términos principales de la operación de forma no vinculante: precio estimado, estructura, condiciones, período de exclusividad para la due diligence. La LOI no obliga a ninguna de las partes a cerrar la operación, pero sienta las bases para la negociación del contrato definitivo.
Transferencia de licencias, contratos y permisos
No todos los contratos son transferibles automáticamente. Algunos requieren el consentimiento de la contraparte, otros se resuelven automáticamente ante un cambio de propietario. Durante la due diligence es fundamental identificar todos los contratos y permisos clave y verificar su transferibilidad. Los más críticos —contratos con grandes clientes, arrendamiento del local, licencias administrativas— deben resolverse antes del cierre.
Pacto de no competencia
Es habitual incluir en el contrato una cláusula por la que el vendedor se compromete a no competir con el negocio vendido durante un período determinado y en un ámbito geográfico concreto. Los tribunales españoles admiten estas cláusulas siempre que sean razonables en duración (generalmente 2-5 años) y alcance geográfico, y que se remuneren adecuadamente.